RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS ENFERMERAS
Desde una perspectiva de la división del
trabajo en la actividad médica se torna imperativa la presencia y aporte de las
enfermeras en las intervenciones quirúrgicas que dirige el médico cirujano. Sin
duda, se trata de una división del trabajo vertical, por la
subordinación en que se encuentran las profesionales enfermeras y el personal
auxiliar respecto al médico cirujano. Así, las intervenciones quirúrgicas
suponen la actuación conjunta de médicos, enfermeras y técnicos en el
cumplimiento de diferentes funciones.
Generalmente, las enfermeras tienen entre sus
funciones, ayudar en el manejo instrumental y en la provisión de los materiales
o suministros necesarios para la intervención quirúrgica. Si la enfermera
durante la operación proporciona al cirujano instrumental o suministros sin
cumplir con las normas de asepsia o sin la esterilización que corresponde y
como consecuencia de tal inobservancia se causa una lesión al paciente, la
enfermera será responsable a título de culpa o imprudencia.
Dentro del diverso cúmulo de actividades que
puede cumplir el personal de enfermería, las que pueden llegar a comprometer la
responsabilidad del cirujano jefe son aquellas que se corresponden con la
actividad auxiliar médica, que consiste en la ayuda en las acciones propias del
médico. Es importante tener presente que en estas tareas, el médico no podrá
delegar jamás en la enfermera cometidos propios de un médico ayudante, pues la
asistencia de aquélla dentro de una intervención ha de ser indirecta,
simplemente auxiliar y marginal, limitándose a una actividad meramente
mecánica.
El médico sólo podrá delegar en el personal
de enfermería aquellas tareas que son de competencia propia de dicho estamento,
y para los cuales reúne la capacitación suficiente[1].
Es decir, hay que distinguir entre funciones médicas y funciones auxiliares. En
ese sentido, las funciones se encuentran delimitadas, las enfermeras y demás
técnicos responden por estas últimas y no por las funciones propias de los
médicos.
En el plano jurisprudencial tenemos
algunas sentencias relacionadas con la actividad desarrollada por las
enfermeras que expondremos a continuación.
En el Instituto Nacional del Niño, en octubre
del año de 1997, ocurrió que a la menor Lucía Martínez Coronel se le causó daño
cerebral. Se atribuyó a las enfermeras RCRB y CRQC así como a la médico
pediatra IVMG, haber inobservado el deber de cuidado causando lesiones graves
culposas al haber suministrado dextrosa al cincuenta por ciento cuando lo
indicado era dextrosa al cinco por ciento.
Se declaró el sobreseimiento de la instrucción
a la pediatra en razón a que en el campo de la medicina se puede confiar en que
el cuerpo auxiliar cumplirá cabalmente con las funciones asignadas. En el caso
que nos ocupa la pediatra IVMG dio la correcta instrucción al indicar, luego de
una evaluación, el tipo de dextrosa que correspondía. Asimismo, la enfermera
CRQC solo reemplazó a la enfermera RCRB por dos horas aproximadamente,
verificando que la vía estaba permeable y que el goteo estaba según lo
indicado, fundamento por el cual se le absolvió de la acusación fiscal. Sin
embargo, se condenó a la enfermera RCRB por el delito de lesiones culposas en
agravio de la menor, por cuanto fue la persona que suministró la dextrosa al
cincuenta por ciento cuando lo indicado era al cinco por ciento. Se impuso dos
años de pena privativa de libertad suspendida y una reparación civil de seis
mil nuevos soles. (Exp. Nº 86-96. Corte Superior de Justicia de Lima, Trigésimo
Primer Juzgado Penal de Lima, Sentencia del 22 de agosto de 1997).
La jurisprudencia extranjera no es ajena a
los casos de responsabilidad por imprudencia de las enfermeras. Así,
corresponde condenar a la procesada –enfermera- por el delito de lesiones
culposas, por la violación al deber de cuidado, al colocar una bolsa de agua
caliente sobre un niño en forma tal que le produjo lesiones, por desempeñarse
para una actividad para la cual no tenía formación suficiente, o sea, no estaba
capacitada. El deber de cuidado en el caso de autos es el mismo que incumbe a
cualquiera a quien se le propone desempeñarse como enfermero de neonatología
sin ser enfermero, es decir, no desempeñarse como tal o limitarse a
desempeñarse como mero ayudante, pero no aplicar tratamientos. (María Cecilia
Maiza, Revista de Derecho Penal, Buenos Aires, Argentina)
¿Es posible que la enfermera subsuma su
conducta en el delito de homicidio piadoso?
En el Código
Penal peruano la eutanasia construida sobre la base de un sentimiento compasivo
o de piedad, es delito. En ese sentido, es posible que el comportamiento de una
enfermera pueda subsumirse en el tipo penal previsto en el artículo 112 del CP.
Se advierte que en nuestro país no se conoce alguna jurisprudencia sobre este
caso específico; sin embargo, valga la cita de la enfermera Christine Malevre,
encarcelada el 8 de abril de 1999 en París por su implicancia en varios casos
de eutanasia. No sólo había reconocido que ayudó a morir a varios pacientes
incurables del servicio de neumología y neurología del hospital en el que
trabajaba, sino que incluso publicó un libro en el que confesaba con detalles los casos de eutanasia que
practicó en el hospital. (Ma. Del Carmen Gómez Rivero).
¿Es posible considerar a la enfermera como
instrumento del autor mediato imprudente?
Aun cuando en nuestra doctrina penal mayoritaria no se admite la autoría mediata en los delitos
imprudentes, considero que es posible admitirla sobre todo en la división del
trabajo vertical médico-enfermera. En esa línea, el médico que da una orden
incorrecta a una enfermera, y ésta ejecuta la orden impartida produciéndose la
muerte del paciente, se configurará una autoría mediata imprudente y por tanto,
habrá que deslindar la responsabilidad penal. En este caso, el médico será
autor mediato y la enfermera sólo un mero instrumento toda vez que su actuación
se debió a la voluntad del hombre de detrás.
[1]
VÁSQUEZ FERREYRA, Roberto A. Responsabilidad civil por pluriparticipación
médica o ejercicio de la medicina en grupo. Themis – Revista de Derecho- PUCP,
segunda época /1998/Nº 38, p. 218.
Deseo de todo corazón que los profesionales con delitos de lesiones culposas y homicidio culposos sean inhabilitados de su cargo y nunca más vuelvan a ejercer su carrera profesional en dicho rubro.Lamentablemente,mi prima después de varios años de sufrimiento falleció el día de ayer.
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