LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ODONTÓLOGOS





(Fuente foto referencial: saludymedicina.org)

Por una equivocada actuación el odontólogo puede causar serios trastornos en la salud de su paciente que puede ir desde la causación de una lesión leve hasta la posibilidad de causar una lesión grave, como por ejemplo, la trasmisión de una enfermedad infectocontagiosa -VIH Sida- o el desarrollo de un cáncer bucal. Como es fácil comprender, la responsabilidad penal del odontólogo trae a colación el análisis de la acción u omisión que conlleva consecuencias como la lesión o la muerte del paciente cuando la enfermedad a la que éste se sometía era de carácter terapéutico y no mortal.

Al igual que cualquier profesional de la medicina, el odontólogo puede incurrir en negligencia, imprudencia o impericia por inobservancia del deber de cuidado. Actuará con culpa o imprudencia cuando causa una lesión al aplicar la anestesia sin efectuar la prueba de sensibilidad para, con previsión de riesgos, verificar la factibilidad de la aplicación de la droga. Si el profesional odontólogo efectúa una extracción y no procede a remover las raíces rotas y como consecuencia de ello causa una lesión, habrá actuado con culpa o imprudencia al haber omitido la remoción.

El profesional odontólogo también incurrirá en responsabilidad penal cuando sin la diligencia debida –empleo de mayor fuerza que la debida- extrae un diente molar y produce una fisura o fractura en el maxilar de su paciente.

Asimismo, cuando el odontólogo emplea un método nuevo para proceder a efectuar una cirugía bucal, no aprobada aún por la ciencia médica, pero consciente de que saldrá airoso de la intervención, y sin embargo causa un resultado lesivo en la salud de su paciente, también incurrirá en responsabilidad penal por culpa o imprudencia al haber creado por sí un riesgo no permitido que, en su caso, se concreta en un resultado lesivo de homicidio o lesiones culposas.

¿Cuál es la tendencia jurisprudencial?

En nuestro país es escasa la jurisprudencia por responsabilidad penal de los odontólogos. Sin embargo, la jurisprudencia extranjera nos presenta el siguiente caso por inadecuada administración de anestesia en la actividad odontológica.

“Es responsable el dentista que al tratar una caries inyectó un anestésico que contenía epinefrina (droga vasoconstrictora que eleva la presión arterial) en un paciente hipertenso causándole la muerte, si el odontólogo sabía o debía saber el peligro que encierra su aplicación en un paciente hipertenso, debiendo en ese caso adoptar precauciones previas a su administración”[1].

Una sentencia por error en el diagnóstico y falta de técnica mínima para la intervención, que condena a un odontólogo a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por dos años, es la siguiente.

“En el caso de autos ha razonado la juez a quo la existencia de un diagnóstico equivocado, tanto respecto a la enfermedad periodontal, inexistente o meramente incipiente, como respecto de las cinco endodoncias realizadas en una sola sesión y tras una operación de injerto de hueso en colgajo. Las contundentes periciales y testimonios médicos, tanto de los forenses como de los doctores Imanol y Mauricio, han conducido a la juez de la instancia, en particular ya confirmado en los párrafos precedentes, a declarar probada la innecesariedad de la cirugía periodontal y de las endodoncias realizadas, así como su incorrecta y deficiente realización. Afirman expresamente los forenses autores del informe obrante en autos y ratificado en juicio que ambas intervenciones llevadas a cabo por el acusado se hicieron “con una evidente y clara falta de indicación y necesidad”; que la cirugía a colgajo con injerto óseo “no solo ha sido insuficiente y pésimamente ejecutada” sino que además, “puede afirmarse que dicho injerto no se produjo, lo que hace abundar más en la innecesariedad de la intervención, que solo tuvo lugar por motivos ajenos a la verdadera práctica médica”.

Respecto a las cinco  endodoncias realizadas, se expresan en semejantes términos reputándolas innecesarias y contraindicadas al estado de salud dental de la paciente, mal realizadas, y generadoras directas de la pérdida  de tres piezas dentales, de necesidad de reendodonciar otras tres piezas, que puede incluso perder la paciente.

Se concluye que el acusado, en su obrar enjuiciado, “ha conculcado reglas elementales que deben presidir la actuación médica” y que como consecuencia de esa actuación las querellante ha precisado tratamiento médico odontológico y psicoterápico, con secuela de pérdida de tres piezas dentarias.

En consecuencia, vistas estas conclusiones técnicas acreditadas en juicio, dada la actuación médica desarrollada (no indicada, mal realizada) y las consecuencias que la misma ha tenido para la querellante, consideramos la calificación de la misma como constitutiva de imprudencia grave profesional como perfectamente ajustada a derecho, lo que ha de determinar íntegra desestimación del recurso del condenado”. (Sentencia A.P. Madrid 47/2012, Lex Nova Portal Jurídico).    

En efecto, la atención odontológica requiere de una actuación diligente del profesional antes, durante y después de la intervención, siempre buscando la evitación de riesgos que no comprometan penal ni civilmente el ejercicio de su profesión. Sin embargo, el compromiso al que hemos hecho alusión es recíproco, pues en el momento de la atención el paciente tiene el deber de informar de modo veraz y de cumplir con el tratamiento indicado por el profesional. Con todo, la responsabilidad jurídico-penal del odontólogo puede ser calificada como delito de homicidio o de lesiones culposas o imprudentes si y solo si violó las normas objetivas de cuidado, de no ser así, se libera de responsabilidad.




[1] “Eggert v. Dramburg” y “Sanzari v. Rosenfeld”. En, Alberto Ghersi, Carlos, ob. cit., p. 69.

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