LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ODONTÓLOGOS
(Fuente foto referencial: saludymedicina.org)
Por una equivocada actuación el odontólogo puede causar serios trastornos
en la salud de su paciente que puede ir desde la causación de una lesión leve
hasta la posibilidad de causar una lesión grave, como por ejemplo, la
trasmisión de una enfermedad infectocontagiosa -VIH Sida- o el desarrollo de un
cáncer bucal. Como es fácil comprender, la responsabilidad penal del odontólogo
trae a colación el análisis de la acción u omisión que conlleva consecuencias
como la lesión o la muerte del paciente cuando la enfermedad a la que éste se
sometía era de carácter terapéutico y no mortal.
Al igual que cualquier profesional de la medicina, el odontólogo puede
incurrir en negligencia, imprudencia o impericia por inobservancia del deber de
cuidado. Actuará con culpa o imprudencia cuando causa una lesión al aplicar la
anestesia sin efectuar la prueba de sensibilidad para, con previsión de
riesgos, verificar la factibilidad de la aplicación de la droga. Si el
profesional odontólogo efectúa una extracción y no procede a remover las raíces
rotas y como consecuencia de ello causa una lesión, habrá actuado con culpa o
imprudencia al haber omitido la remoción.
El profesional odontólogo también incurrirá en responsabilidad penal
cuando sin la diligencia debida –empleo de mayor fuerza que la debida- extrae
un diente molar y produce una fisura o fractura en el maxilar de su paciente.
Asimismo, cuando el odontólogo emplea un método nuevo para proceder a
efectuar una cirugía bucal, no aprobada aún por la ciencia médica, pero
consciente de que saldrá airoso de la intervención, y sin embargo causa un
resultado lesivo en la salud de su paciente, también incurrirá en
responsabilidad penal por culpa o imprudencia al haber creado por sí un riesgo
no permitido que, en su caso, se concreta en un resultado lesivo de homicidio o
lesiones culposas.
¿Cuál es la tendencia
jurisprudencial?
En nuestro país es escasa la jurisprudencia por responsabilidad penal de
los odontólogos. Sin embargo, la jurisprudencia extranjera nos presenta el
siguiente caso por inadecuada administración de anestesia en la actividad
odontológica.
“Es responsable el dentista que al tratar una caries inyectó un
anestésico que contenía epinefrina (droga vasoconstrictora que eleva la presión
arterial) en un paciente hipertenso causándole la muerte, si el odontólogo
sabía o debía saber el peligro que encierra su aplicación en un paciente
hipertenso, debiendo en ese caso adoptar precauciones previas a su
administración”[1].
Una sentencia por error en el diagnóstico y falta de técnica mínima para
la intervención, que condena a un odontólogo a la pena de un año de prisión,
inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo el
tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la
profesión por dos años, es la siguiente.
“En el caso de autos ha razonado la juez a quo la existencia de un
diagnóstico equivocado, tanto respecto a la enfermedad periodontal, inexistente
o meramente incipiente, como respecto de las cinco endodoncias realizadas en
una sola sesión y tras una operación de injerto de hueso en colgajo. Las
contundentes periciales y testimonios médicos, tanto de los forenses como de
los doctores Imanol y Mauricio, han conducido a la juez de la instancia, en
particular ya confirmado en los párrafos precedentes, a declarar probada la
innecesariedad de la cirugía periodontal y de las endodoncias realizadas, así
como su incorrecta y deficiente realización. Afirman expresamente los forenses
autores del informe obrante en autos y ratificado en juicio que ambas
intervenciones llevadas a cabo por el acusado se hicieron “con una evidente y
clara falta de indicación y necesidad”; que la cirugía a colgajo con injerto
óseo “no solo ha sido insuficiente y pésimamente ejecutada” sino que además,
“puede afirmarse que dicho injerto no se produjo, lo que hace abundar más en la
innecesariedad de la intervención, que solo tuvo lugar por motivos ajenos a la
verdadera práctica médica”.
Respecto a las cinco endodoncias
realizadas, se expresan en semejantes términos reputándolas innecesarias y
contraindicadas al estado de salud dental de la paciente, mal realizadas, y
generadoras directas de la pérdida de
tres piezas dentales, de necesidad de reendodonciar otras tres piezas, que
puede incluso perder la paciente.
Se concluye que el acusado, en su obrar enjuiciado, “ha conculcado reglas
elementales que deben presidir la actuación médica” y que como consecuencia de
esa actuación las querellante ha precisado tratamiento médico odontológico y
psicoterápico, con secuela de pérdida de tres piezas dentarias.
En consecuencia, vistas estas conclusiones técnicas acreditadas en
juicio, dada la actuación médica desarrollada (no indicada, mal realizada) y
las consecuencias que la misma ha tenido para la querellante, consideramos la
calificación de la misma como constitutiva de imprudencia grave profesional
como perfectamente ajustada a derecho, lo que ha de determinar íntegra desestimación
del recurso del condenado”. (Sentencia A.P. Madrid 47/2012, Lex Nova Portal
Jurídico).
En efecto, la atención odontológica requiere de una actuación diligente
del profesional antes, durante y después de la intervención, siempre buscando
la evitación de riesgos que no comprometan penal ni civilmente el ejercicio de
su profesión. Sin embargo, el compromiso al que hemos hecho alusión es
recíproco, pues en el momento de la atención el paciente tiene el deber de
informar de modo veraz y de cumplir con el tratamiento indicado por el
profesional. Con todo, la responsabilidad jurídico-penal del odontólogo puede
ser calificada como delito de homicidio o de lesiones culposas o imprudentes si
y solo si violó las normas objetivas de cuidado, de no ser así, se libera de
responsabilidad.
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