LA IATROGENIA COMO ARGUMENTO DE IRRESPONSABILIDAD MÉDICA

LA IATROGENIA COMO ARGUMENTO DE IRRESPONSABILIDAD MÉDICA

Este artículo surge luego de haber internalizado el consejo de algunos colegas y amigos que motivaron el continuum de nuestras publicaciones en razón, dicen, a nuestra ventaja competitiva en Derecho penal médico. Ciertamente, son tres años que no hemos escrito en el Blog; sin embargo, nunca es tarde para remediar lo que no se hizo y determinar nuevos objetivos. El objetivo del presente artículo es determinar cuando estamos jurídicamente ante un hecho iatrogénico de irresponsabilidad en la actividad médica.  Pues bien, vamos a pasar al desarrollo.       

La iatrogenia es una situación atípica de naturaleza extra-médica que por su imprevisibilidad e inevitabilidad no es constitutiva de responsabilidad penal. Llevar una imputación de presunta mala praxis al terreno de la iatrogenia es un argumento de irresponsabilidad muy utilizado actualmente por las defensas penales. Indudablemente, si el médico en una intervención quirúrgica no realiza una conducta típica, no puede responder por el daño causado a su paciente. De ahí que el abogado defensor, con el amparo de una pericia médica favorable a su patrocinado, puede argumentar con justa razón que el resultado producido por el actuar médico es producto de una situación iatrogénica.

Lo lamentable sería que en el proceso penal se plantee una situación iatrogénica con la finalidad de desviar las consecuencias penales de un hecho evidentemente culposo o imprudente. Si se presentase esta posibilidad, estaríamos frente a un evidente problema de falta de ética profesional del abogado defensor.

Sobre una situación iatrogénica vamos a ilustrar con un ejemplo propio de la doctrina extranjera. Un médico prescribe a un paciente un tratamiento de penicilina prolongado, para lo cual prescribe una serie de ampollas de acción lenta. Antes de proceder al tratamiento realiza el test dérmico de intolerancia el cual resulta negativo, por lo que se inicia el tratamiento a razón de una ampolla cada veinticuatro horas.

Cumplidas las veinticuatro horas de la primera inyección se comunica con el paciente, quien le manifiesta que no ha sufrido ninguna sintomatología. A las veinticuatro horas de la segunda inyección el médico tratante vuelve a comunicarse con el paciente quien le vuelve a manifestar que no ha sufrido ninguna sintomatología. En el marco de resultado positivo del tratamiento, el médico ya prescribe con toda seguridad, que el paciente continúe con la serie de penicilina recetada. Sin embargo, sucede que el enfermo a la tercera o cuarta inyección hace la reacción de sensibilización que le causa la muerte. Esta situación, aunque excepcional, puede producirse. En suma, se trata de un caso evidente de iatrogenia, por lo que no cabe imputar un resultado al médico que ha procedido según su arte, ni al preparado de penicilina de correcto estado y elaboración.

La teoría de la imputación objetiva es de obligada aplicación en la casuística de homicidio y lesiones culposas o imprudentes cometidos en la actividad médica. En ese sentido, señala Diez Ripollés, “la exclusión de la imputación objetiva se hace depender, además de la efectiva consecución de un menor riesgo, de la intención de disminuir ese riesgo que manifiesta el autor” (2020).

 Ejemplo: El médico cirujano que amputa el pie gangrenado de su paciente con la finalidad de evitar una septicemia.

 En este caso el galeno ha disminuido el riesgo amputando el pie de su paciente; sin embargo, ha evitado un resultado mayor que era la septicemia y la consecuente muerte de su paciente. Consecuentemente, en el proceso penal se puede argumentar una situación de disminución de riesgo que excluye la imputación objetiva y, por tanto, la irresponsabilidad del médico. En realidad, apreciamos una distinción entre exclusión de responsabilidad por “disminución del riesgo” y “situación iatrogénica”. Debe quedar claro, entonces, que es diferente la situación iatrogénica, la que sugiere la presencia de una situación imprevisible que de haberse conocido se habría podido evitar.      

La iatrogenia puede ser entonces consciente o inconsciente, en la primera, tanto el paciente como el médico perciben la situación iatrogénica, uno la padece y el otro la causa, son estos los casos en que este último utiliza la iatrogenia como recurso y la considera necesaria para obtener un determinado efecto, por ejemplo: tratar de que el paciente deje el cigarrillo o controle su diabetes o hipertensión; en la segunda, es el paciente exclusivamente quien se da cuenta de ello y a veces lleva a determinadas posiciones en contra de su médico. (Medisan, 2020)

En el contexto jurisprudencial de América Latina se perfilan singulares sentencias que explican la casuística iatrogénica. Así, Cecilia Maiza nos alcanza la siguiente jurisprudencia. 

 “Cuando se enjuician los fracasos médicos, siempre parece escaso o inadecuado el tratamiento, mas hay que tener en cuenta que la ley no castiga el acto imprudente (o negligente) en sí mismo, sino cuando ha ocasionado un resultado delictivo imputable a título de culpa y dicho resultado se halla en relación de causa-efecto con la acción u omisión reprochada. Es fácil, una vez transcurrido el proceso morboso y efectuada la autopsia, analizar retrospectivamente lo que se debió hacer, pero esta reconstrucción intelectual no invalida la justificación posible del error galénico producido por un cuadro abstruso.

La equivocación diagnóstica es penalmente injustificable si se asienta en error grosero, pero no cuando después de un alumbramiento normal y varios días favorables, estalla un cuadro de sintomatología polifacética que enmascara una infección fulminante de difícil detección. La medicina es una prestación de medios y no de resultados. El daño corporal por iatrogenia, aunque proveniente de la intervención del médico, no le es jurídicamente imputable, ya que constituye un hecho imprevisible en la problemática del riesgo terapéutico o quirúrgico”. (CNCrim., sala IV, 31-5-90, “Caballero, O.”, c. 37.602, Bol. Jurisp., Año 1990, Nº 2).

En consecuencia, como señalan Kadagand Lovatón/Cabrera de Kadagand, “dentro de lo que se ha señalado como conducta del médico que, pese a provocar un daño, no es punible, se halla la iatrogenia”.  En definitiva, la iatrogenia es una situación atípica de naturaleza endógena o extra-médica que, por su imprevisibilidad o inevitabilidad, no es constitutiva de responsabilidad penal. Dicho en otras palabras, la iatrogenia es el caso fortuito de la medicina; es el verdadero accidente que no ha podido preverse o que previsto no se ha podido evitar.

 

Bibliografía

Félix Tasayco, Gilberto (2014). El delito imprudente en la actividad médica. Editorial Grijley, Lima-Perú. Autor para la correspondencia. Correo electrónico: penalistasperu@yahoo.es

Diez Ripollés, José Luís (2020). Derecho penal español. Parte general. Tirant lo Blanmch, Valencia, España.

Domecq Gómez, Yoandra/Freire Soler, Josué/Querts Mendez, Odalis/Columbié Reyes, Juan Lorenzo (2020). Consideraciones actuales sobre la iatrogenia. Universidad de Ciencias Médicas, Santiago de Cuba, Cuba. 

Maiza, María Cecilia (2003). Delitos culposos. Homicidio y lesiones. Revista de Derecho penal, Rubinzal Culzoni Editores, Buenos Aires-Argentina.

Kadagand Lobatón, Rodolfo/Cabrera de Kadagand, Fiorella (2002). Responsabilidad penal del médico. Editorial Rodhas, Lima-Perú

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