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LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ODONTÓLOGOS

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(Fuente foto referencial: saludymedicina.org) Por una equivocada actuación el odontólogo puede causar serios trastornos en la salud de su paciente que puede ir desde la causación de una lesión leve hasta la posibilidad de causar una lesión grave, como por ejemplo, la trasmisión de una enfermedad infectocontagiosa -VIH Sida- o el desarrollo de un cáncer bucal. Como es fácil comprender, la responsabilidad penal del odontólogo trae a colación el análisis de la acción u omisión que conlleva consecuencias como la lesión o la muerte del paciente cuando la enfermedad a la que éste se sometía era de carácter terapéutico y no mortal. Al igual que cualquier profesional de la medicina, el odontólogo puede incurrir en negligencia, imprudencia o impericia por inobservancia del deber de cuidado. Actuará con culpa o imprudencia cuando causa una lesión al aplicar la anestesia sin efectuar la prueba de sensibilidad para, con previsión de riesgos, verificar la factibilidad de la