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¿TIENE EL MÉDICO UNA OBLIGACIÓN DE MEDIOS O DE RESULTADO?

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                                                                      (Foto referencial: elcomercio.pe) En la actividad médica, así como en cualquier otra profesión liberal, se genera una singular polémica en la doctrina jurisprudencial y científica al momento de determinar la naturaleza jurídica de la obligación del médico. Nos encontramos así en una disyunción que interesa determinar para saber si ante una conducta vulneradora de la norma de cuidado nos encontramos ante una obligación de medios o ante una obligación de resultado. Las consecuencias que se derivan de esta diferenciación tienen su fundamento básico en la atribución de la titularidad de la carga probatoria [1] . Así, la doctrina jurídica actual se afirma en reconocer que una obligación de medios o de actividad guarda estrecha relación con una responsabilidad subjetiva y una obligación de resultado con una responsabilidad objetiva. Esta clasificación de las obligaciones –de medios y de resultado- que se m