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Mostrando las entradas de 2014

MODELO DE DENUNCIA POR NEGLIGENCIA MEDICA

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                                             SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA. IRMA YOLANDA TASAYCO VIUDA DE FELIX, identificada con DNI Nº 213234567, con domicilio real en ………. y señalando domicilio procesal en Av. …. Distrito de…, Provincia de Lima, ante Usted con el debido respeto me presento y digo:  Que, de conformidad con el art. 159 de la Constitución Política del Perú y los arts. 1, 11 y 107 del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, acudo a su honorable despacho a fin de interponer DENUNCIA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el art. 111, segundo párrafo, del Código Penal, contra JUAN JOSÉ BENAVIDES DEL VALLE, médico cirujano domiciliado en Av. Mariscal Benavides Nº 192, Cercado de Lima; contra JUAN JESÚS LURITA VALLÉS, Médico-Jefe de Cirugía del Hospital “X” de Lima; así mismo, contra MATEO ALSINA AGUILÓ y SOLEDAD ARIZA BARROS DE ALSINA, médicos cirujanos del servicio de dicho nosocomio; ilí

LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA ACTIVIDAD MÉDICA DE LOS TRAUMATÓLOGOS

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(Fuente foto referencial: sanpablo.com.pe) La responsabilidad de los médicos requiere de la aplicación de la teoría de la imputación objetiva que se encuentra estructurada bajo una concepción funcionalista del Derecho penal. Aquí la cuestión jurídica fundamental consiste en la comprobación del nexo causal y en la aplicación de criterios que sustenten la imputación del resultado. En ese sentido, son criterios de imputación objetiva la creación, incremento, disminución del riesgo y el ámbito de protección de la norma. Son también criterios de imputación objetiva el principio de confianza, la prohibición de regreso, la autopuesta en peligro de la propia víctima, etc. Aquí nos limitaremos solo a los primeros.     Los traumatólogos no han estado ajenos a los procesos penales por imprudencias médicas y, por ende, a la aplicación de los criterios de imputación objetiva. El cuidado debido de los traumatólogos se extiende desde el diagnóstico, pasando por el tratamiento, hasta llegar a

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ODONTÓLOGOS

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(Fuente foto referencial: saludymedicina.org) Por una equivocada actuación el odontólogo puede causar serios trastornos en la salud de su paciente que puede ir desde la causación de una lesión leve hasta la posibilidad de causar una lesión grave, como por ejemplo, la trasmisión de una enfermedad infectocontagiosa -VIH Sida- o el desarrollo de un cáncer bucal. Como es fácil comprender, la responsabilidad penal del odontólogo trae a colación el análisis de la acción u omisión que conlleva consecuencias como la lesión o la muerte del paciente cuando la enfermedad a la que éste se sometía era de carácter terapéutico y no mortal. Al igual que cualquier profesional de la medicina, el odontólogo puede incurrir en negligencia, imprudencia o impericia por inobservancia del deber de cuidado. Actuará con culpa o imprudencia cuando causa una lesión al aplicar la anestesia sin efectuar la prueba de sensibilidad para, con previsión de riesgos, verificar la factibilidad de la

RESPONSABILIDAD PENAL POR IMPRUDENCIA DE JEFES Y DIRECTORES MÉDICOS

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1. INTRODUCCIÓN Hasta hace pocos años, el estudio científico de los delitos culposos o imprudentes no tenía la importancia que posee en la actualidad. Como se sabe, el Derecho penal ha sufrido una transformación que hoy se puede calificar de sorprendente. Sin duda, la transformación del Derecho penal supone el análisis de sus categorías, entre las cuales se encuentran los delitos culposos. Ahora bien, una revisión de las estadísticas muestra que los delitos dolosos han crecido aritméticamente, en cambio los delitos culposos se han incrementado geométricamente. A su vez, los delitos culposos han merecido una atención relevante por la dogmática penal. En este contexto de crecimiento de los delitos culposos o imprudentes y su afirmación como categoría relevante del Derecho penal, se destaca la opinión del profesor alemán  Schunemann quien sostiene que los delitos imprudentes han pasado de ser hijastros a convertirse en hijos favoritos de la dogmática penal. Sin embargo, com

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS ENFERMERAS

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(Foto referencial: larepublica.pe) Desde una perspectiva de la división del trabajo en la actividad médica se torna imperativa la presencia y aporte de las enfermeras en las intervenciones quirúrgicas que dirige el médico cirujano. Sin duda, se trata de una división del trabajo vertical , por la subordinación en que se encuentran las profesionales enfermeras y el personal auxiliar respecto al médico cirujano. Así, las intervenciones quirúrgicas suponen la actuación conjunta de médicos, enfermeras y técnicos en el cumplimiento de diferentes funciones. Generalmente, las enfermeras tienen entre sus funciones, ayudar en el manejo instrumental y en la provisión de los materiales o suministros necesarios para la intervención quirúrgica. Si la enfermera durante la operación proporciona al cirujano instrumental o suministros sin cumplir con las normas de asepsia o sin la esterilización que corresponde y como consecuencia de tal inobservancia se causa una lesión al paciente, la enfer

¿QUIERES DENUNCIAR UNA NEGLIGENCIA MÉDICA?

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En la vida diaria parece asumirse que cualquier resultado lesivo que recaiga en un paciente es producto de una negligencia médica. La experiencia enseña que ello no es así. Un profesional médico o personal sanitario, sólo responderá por una conducta negligente cuando infrinja un deber de cuidado causando un resultado lesivo que en tales circunstancias era previsible y evitable . Ahora bien, cuando el médico o personal sanitario actúe sin dar lugar a una infracción de un deber de cuidado, no incurrirá en responsabilidad penal culposa o imprudente al haber actuado dentro de la lex artis . Veamos algunos extractos jurisprudenciales. Los simples errores científicos o de diagnóstico no implican necesariamente responsabilidad penal, salvo que sean de tal magnitud que se aparten de lo que hubiera detectado cualquier médico de nivel y preparación similar, y con semejantes medios a su alcance. El actuar negligente del imputado radica en la omisión

SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR SERVICIOS DE SALUD

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                                                          Gilberto Félix Tasayco [1] Title:  Compulsory civil liability insurance for health services. Keywords: Health insurance, medical malpractice, public health policy. A pesar que en el Perú existen regulaciones jurídicas que sancionan las negligencias médicas , la percepción social parece entender que en la práctica no existen sanciones penales, civiles ni administrativas para los médicos que incurren en mala praxis. Entonces, si existen normas sin vigencia práctica, las indemnizaciones tampoco tienen lugar. La problemática advertida sugiere el diseño de instrumentos de políticas públicas que apunten, por un lado, a disminuir los casos de negligencias médicas; y por otro, a indemnizar a las víctimas por los daños causados. Son estos factores los que generan la necesidad de evaluar la factibilidad del seguro médico , entendiendo que la salud es un derecho fundamental, pues la Constitución   establece que “… toda perso

RESPONSABILIDAD PENAL DEL MÉDICO EN EL HOMICIDIO CULPOSO

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1. INTRODUCCIÓN Por todos es conocido que el hombre debido a su imperfección es susceptible de actuar por culpa o imprudencia. El arquitecto al edificar una casa utilizando materiales que no le dan a la estructura una suficiente solidez y como consecuencia de ello la casa se derrumba matando al propietari o, deberá responder penalmente por haber actuado con negligencia en su accionar. El chofer con su conducta negligente puede causar perjuicios a un peatón por conducir su vehículo a excesiva velocidad violando las normas objetivas de cuidado; el instructor PNP que ensesus alumnos el manejo de un arma de fuego y que por tener cargada el arma ma o lesiona a uno de sus alumnos, lógicamente que incurrirá en delito culposo al no haber previsto un resultado lesivo previsible y evitable. 1. INTRODUCCIÓN Por todos es conocido que el hombre debido a su imperfección es susceptible de actuar por culpa o imprudencia. El arquitecto al edificar una casa utilizando materiales que no le da