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IMPRUDENCIA MÉDICA POR ERROR EN EL DIAGNÓSTICO

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                            El error de diagnóstico supone la no incriminación de la imprudencia derivada de un error científico o del diagnóstico equivocado, siempre y cuando se haya cumplido en el reconocimiento la lex artis , salvo cuando por su propia categoría y entidad cualitativa o cuantitativa resultan   de extraordinaria gravedad; es decir, sólo la equivocación burda, inexplicable, absurda, de un diagnóstico –caso que conllevaría, en principio y por tanto, la inobservancia de la lex artis - podrá dar lugar a un delito que se produce en éste ámbito y generalmente, no tanto por el actuar médico con o sin acierto, sino por el abandono, desidia o dejación de sus más elementales obligaciones. (Recuero, p. 549). Pues bien, si el diagnóstico fue equivocado pero efectuado de modo reflexivo, con el cuidado debido y con la observación de las exigencias ordinarias de la lex artis , no cabe imputar responsabilidad penal por imprudencia al médico diagnosticador. Sólo cuando el error es i