RESPONSABILIDAD PENAL POR IMPRUDENCIA DE JEFES Y DIRECTORES MÉDICOS
1. INTRODUCCIÓN
Hasta hace pocos años, el estudio científico
de los delitos culposos o imprudentes no tenía la importancia que posee en la
actualidad. Como se sabe, el Derecho penal ha sufrido una transformación que hoy
se puede calificar de sorprendente. Sin duda, la transformación del Derecho
penal supone el análisis de sus categorías, entre las cuales se encuentran los
delitos culposos. Ahora bien, una revisión de las estadísticas muestra que los
delitos dolosos han crecido aritméticamente, en cambio los delitos culposos se han
incrementado geométricamente. A su vez, los delitos culposos han merecido una
atención relevante por la dogmática penal.
En este contexto de crecimiento de los
delitos culposos o imprudentes y su afirmación como categoría relevante del
Derecho penal, se destaca la opinión del profesor alemán Schunemann quien sostiene que los delitos
imprudentes han pasado de ser hijastros a convertirse en hijos favoritos de la
dogmática penal. Sin embargo, como anota Roxin, los delitos culposos o
imprudentes no han alcanzado tanto consenso ni claridad como la dogmática
referida a los delitos dolosos.
Bajo este marco de referencia, aquí vamos a
analizar, a través de casos prácticos y jurisprudenciales, algunos aspectos
relacionados con la división del trabajo horizontal y vertical. Partiendo de
esta premisa, se advierte que la responsabilidad penal por imprudencias médicas
no es exclusividad de los médicos tratantes o de personal asistencial sanitario,
sino que también puede hacerse extensiva a profesionales no facultativos. Esta forma
de responsabilidad, que incide en las competencias autónomas e
interdependientes en la actividad médica, es lo que a continuación vamos a
pasar a explicar.
2. CASO DEL
JEFE MÉDICO
En la práctica judicial se conoce el
siguiente caso. Paciente con peritonitis que no es trasladado a la Sala de
Cirugía para su intervención quirúrgica. Ante la negativa de los cirujanos de
turno que alegaban sobrecarga de trabajo, los familiares del paciente acuden al
Jefe del Departamento de Cirugía del Hospital para que ordene a los cirujanos el
traslado del paciente y su inmediata intervención quirúrgica, toda vez que
incluso se contaba con la reiterada solicitud de un médico consultor que consignaba en la historia clínica: “¡Traslado
a cirugía urgente!”.
El Jefe de Cirugía, habiendo incluso
examinado al paciente, lo que permite sin duda verificar la urgente necesidad
de emprender el tratamiento quirúrgico, se niega inexcusablemente a interponer
su autoridad ante la cirujano de turno, manifestando que había que comprenderla
“porque ella era así y además iba a casarse pronto”, sugiriendo finalmente a
los familiares que continuaran insistiéndole.
Las dilaciones potenciaron el agravamiento del paciente,
quien a la hora que se realiza la operación tiene ya un alto grado de
mortalidad, por lo que reacciona desfavorablemente a la tardía intervención
quirúrgica, falleciendo por una infección generalizada generada por una
apendicitis aguda, que evolucionó a una peritonitis y a una subsecuente
septicemia.
Al margen que la decisión judicial fue la
absolución, sostenemos que debió imputarse objetivamente el resultado al referido
Jefe de Cirugía toda vez que su actitud omisiva incrementó el riesgo en un
paciente grave, comportamiento imprudente que condicionó el fallecimiento del
paciente por una operación tardía. La responsabilidad del superior jerárquico calza
en un delito de homicidio imprudente en comisión
por omisión, pues se vulneró el deber de cuidado, imputación que se
refuerza por el hecho de no haber tomado ninguna medida ni como Jefe ni como
Cirujano.
De otro lado, en sus consultorios
particulares, les corresponde a los profesionales de la salud, contratar
personal cualificado, toda vez que la falta de cualificación de los mismos y
los yerros que de ellos se derivan, no sólo en virtud del principio de
confianza, sino además en el de asunción de riesgo, se le imputarán al médico.
Es decir, si el médico asumió el riesgo de contratar personal no idóneo para
que le colabore, y por ejemplo en la preparación de un medicamento la
subalterna se equivoca, el resultado y sus consecuencias se le imputan también
a su jefe, porque aquí para este desaparece el principio de confianza, y tendrá
la obligación de revisar minuciosamente cada acto que se realice por el
subalterno. (Solórzano Garavito, Carlos Roberto. Derecho penal y
responsabilidad médica en Colombia)
En la delegación de funciones, el superior
jerárquico tiene la obligación de compensar las deficiencias de comportamiento
del inferior; de no hacerlo, resurge su originaria competencia. Sin embargo,
cuando en la delegación de funciones existe base objetiva y subjetiva para la
confianza, esto es, cuando el superior delega con el adecuado establecimiento
de medidas de control, puede separarse de un eventual comportamiento imprudente
del inferior. (Villacampa Estiarte, Carolina. Responsabilidad penal del
personal sanitario).
3. CASO DEL
JEFE NO FACULTATIVO
No puede ser considerado culpable del delito
de homicidio culposo el jefe de mantenimiento de un hospital que retiró tres mesas de
anestesiología para su reparación sin dar intervención al servicio de
electromedicina, si el arreglo se realizó en forma defectuosa y provocó el
deceso de un paciente, pues, y pese a
haber “puenteado” a la división correspondiente, si resolvió realizar la
reparación por terceros –y no personalmente- y su decisión no fue enervada por
nadie, nada puede achacársele con posterioridad –salvo en el aspecto
administrativo-, máxime cuando jamás tuvo conocimiento de la devolución del
equipo y su puesta en funcionamiento. (María Cecilia Maiza)
Sucede lo contrario cuando en una
intervención quirúrgica, por defectos del equipo de anestesia, se causa la
muerte o lesión del paciente. El principio
de confianza como criterio de imputación objetiva es de aplicación en el
caso hipotético que sigue. El anestesista puede confiar que el Jefe de
Mantenimiento de los equipos de anestesia ha actuado correctamente y no se
obliga a efectuar la verificación/comprobación de tales equipos. Es decir, la
verificación/comprobación se encuentra dentro de la esfera potencial del deber
de cuidado del jefe de mantenimiento y no del anestesista, quien no compromete
su responsabilidad penal, salvo que en una posición ex ante la infracción del deber de cuidado del jefe de
mantenimiento fuera reconocible.
4. CASO DEL
DIRECTOR MÉDICO
Veamos un caso citado por Enrique del
Castillo Codes en el que en un mismo supuesto pueden concurrir
responsabilidades activas y omisivas. Se enjuició a un gerente, director médico
y jefa de servicio de hematología de un hospital, por la realización de
transfusiones de sangre sin haber efectuado previamente los análisis dirigidos
a determinar la presencia de virus del sida, con lo cual varios pacientes, que
fueron transfundidos con sangre contaminada, contrajeron la referida
enfermedad.
En el referido caso, la jefa de hematología
condenada había advertido en diversas ocasiones al gerente y al director médico
de la necesidad de efectuar dichos análisis, y ante la dejadez de estos,
aquella siguió consintiendo que se realizaran las transfusiones.
Pues bien, en tal caso el gerente y el
director fueron acertadamente condenados por delitos de lesiones imprudentes en
comisión por omisión, ya que, como garantes de que en el centro que dirigían se
mantuvieran las medidas de seguridad
adecuadas respecto de los pacientes, no adoptaron ninguna para asegurar que las
transfusiones se realizaran sin riesgo de contagiar el referido virus., y ello
a pesar de las advertencias que al respecto les hizo la jefa del servicio de
hematología.
Ambos ostentaban los citados cargos y los
habían asumido efectivamente, por lo que concurren en ellos los presupuestos
para poder imputarles los resultados lesivos en comisión por omisión. En
cambio, la jefa del servicio de hematología, también condenada, actuó por
acción, pues siendo consciente de la posibilidad de que la sangre que se estaba
transfundiendo portara el citado virus y de que no se estaba adoptando medida
alguna para su verificación, continuó ordenando que las transfusiones se
realizaran, causando así los mencionados resultados lesivos. (STS de 18 de
noviembre de 1991).
5. CONCLUSIÓN
Para poner término a este comentario, debo
precisar, una vez más, que la división del trabajo en la actividad médica
obliga el análisis de las funciones interdependientes y autónomas. En ese
sentido, encuentra vigencia práctica el principio de confianza. Como afirma el
profesor Silva Sánchez, en un centro sanitario el director del hospital es el
representante de dicho centro y a él le compete el deber de cuidado originario
en relación con los bienes jurídicos de los pacientes. De él es la competencia
inicial, por asunción, y a él es a quien en primera instancia podrían
imputársele responsabilidades en comisión por omisión.
Sin embargo, el Director queda exento de
responsabilidad penal por hechos imprudentes cometidos por un Jefe de Servicio
salvo que, a su vez, haya infringido imprudentemente alguno de los deberes
residuales que todavía le competen. (Silva Sánchez, Jesús M. Medicinas
alternativas e imprudencia médica).
En suma, el concepto de responsabilidad penal
de los profesionales de la actividad médica posee un contenido material
amplificado en el que es posible incluir a profesionales médicos, paramédicos, y
también profesionales o técnicos no facultativos. Es decir, conforme a nuestra
posición doctrinaria y a las matizaciones jurisprudenciales referidas, se
admite que los jefes médicos y no médicos, así como los directores, si infringen
el deber objetivo de cuidado, deberán responder a título de culpa o imprudencia de conformidad a los artículos
111 y 124 del Código Penal.
Si bien es cierto que un director de un hospital es la máxima autoridad en el nosocomio, él no es responsable por los delitos que pueda cometer el médico cirujano u otro profesional de la salud, con esto quiero manifestar que en muchos casos sobre la negligencias médicas las demandas van dirigidas al director más no a al profesional imprudente; esto por desconocimiento de las personas afectadas por dichas negligencias, también podemos mencionar que en muchos centros de salud en muchas veces sus mismos colegas tapan la negligencia del otro y cuando ocurre cualquier accidente quirúrgico u otro procedimiento de la medicina no son capaces de identificarse y por esa razón las demandas van dirigidas hacía la máxima autoridad y por ende no alcanzan la justicia que ellos esperan.
ResponderBorrarLIZ MARIA ROMERO VERGARA AULA 108
Estimada Liz María, si suceden casos como los que indicas hay que buscar una solución. En mi experiencia conocí de un caso en el que no me querían entregar la historia clínica, lo que hice fue solicitar ante el Juez civil una exhibición de documentos en diligencia preparatoria. Luego de una evaluación jurídica y con el aporte de un perito médico procedí a la denuncia penal. Esta es la recomendación que te puedo alcanzar.
ResponderBorrarDr. Muchas gracias por su recomendación, siempre acertada y correcta su recomendación.
BorrarOjalá tuviéramos profesionales tan correctas como usted, quizá tendríamos un Perú con más justicia.