RESPONSABILIDAD PENAL POR IMPRUDENCIA DE JEFES Y DIRECTORES MÉDICOS



1. INTRODUCCIÓN

Hasta hace pocos años, el estudio científico de los delitos culposos o imprudentes no tenía la importancia que posee en la actualidad. Como se sabe, el Derecho penal ha sufrido una transformación que hoy se puede calificar de sorprendente. Sin duda, la transformación del Derecho penal supone el análisis de sus categorías, entre las cuales se encuentran los delitos culposos. Ahora bien, una revisión de las estadísticas muestra que los delitos dolosos han crecido aritméticamente, en cambio los delitos culposos se han incrementado geométricamente. A su vez, los delitos culposos han merecido una atención relevante por la dogmática penal.

En este contexto de crecimiento de los delitos culposos o imprudentes y su afirmación como categoría relevante del Derecho penal, se destaca la opinión del profesor alemán  Schunemann quien sostiene que los delitos imprudentes han pasado de ser hijastros a convertirse en hijos favoritos de la dogmática penal. Sin embargo, como anota Roxin, los delitos culposos o imprudentes no han alcanzado tanto consenso ni claridad como la dogmática referida a los delitos dolosos.     
 
Bajo este marco de referencia, aquí vamos a analizar, a través de casos prácticos y jurisprudenciales, algunos aspectos relacionados con la división del trabajo horizontal y vertical. Partiendo de esta premisa, se advierte que la responsabilidad penal por imprudencias médicas no es exclusividad de los médicos tratantes o de personal asistencial sanitario, sino que también puede hacerse extensiva a profesionales no facultativos. Esta forma de responsabilidad, que incide en las competencias autónomas e interdependientes en la actividad médica, es lo que a continuación vamos a pasar a explicar.  

2. CASO DEL JEFE MÉDICO

En la práctica judicial se conoce el siguiente caso. Paciente con peritonitis que no es trasladado a la Sala de Cirugía para su intervención quirúrgica. Ante la negativa de los cirujanos de turno que alegaban sobrecarga de trabajo, los familiares del paciente acuden al Jefe del Departamento de Cirugía del Hospital para que ordene a los cirujanos el traslado del paciente y su inmediata intervención quirúrgica, toda vez que incluso se contaba con la reiterada solicitud de un médico consultor que  consignaba en la historia clínica: “¡Traslado a cirugía urgente!”.  

El Jefe de Cirugía, habiendo incluso examinado al paciente, lo que permite sin duda verificar la urgente necesidad de emprender el tratamiento quirúrgico, se niega inexcusablemente a interponer su autoridad ante la cirujano de turno, manifestando que había que comprenderla “porque ella era así y además iba a casarse pronto”, sugiriendo finalmente a los familiares que continuaran insistiéndole.  

Las dilaciones  potenciaron el agravamiento del paciente, quien a la hora que se realiza la operación tiene ya un alto grado de mortalidad, por lo que reacciona desfavorablemente a la tardía intervención quirúrgica, falleciendo por una infección generalizada generada por una apendicitis aguda, que evolucionó a una peritonitis y a una subsecuente septicemia.  

Al margen que la decisión judicial fue la absolución, sostenemos que debió imputarse objetivamente el resultado al referido Jefe de Cirugía toda vez que su actitud omisiva incrementó el riesgo en un paciente grave, comportamiento imprudente que condicionó el fallecimiento del paciente por una operación tardía. La responsabilidad del superior jerárquico calza en un delito de homicidio imprudente en comisión por omisión, pues se vulneró el deber de cuidado, imputación que se refuerza por el hecho de no haber tomado ninguna medida ni como Jefe ni como Cirujano. 

De otro lado, en sus consultorios particulares, les corresponde a los profesionales de la salud, contratar personal cualificado, toda vez que la falta de cualificación de los mismos y los yerros que de ellos se derivan, no sólo en virtud del principio de confianza, sino además en el de asunción de riesgo, se le imputarán al médico. Es decir, si el médico asumió el riesgo de contratar personal no idóneo para que le colabore, y por ejemplo en la preparación de un medicamento la subalterna se equivoca, el resultado y sus consecuencias se le imputan también a su jefe, porque aquí para este desaparece el principio de confianza, y tendrá la obligación de revisar minuciosamente cada acto que se realice por el subalterno. (Solórzano Garavito, Carlos Roberto. Derecho penal y responsabilidad médica en Colombia)

En la delegación de funciones, el superior jerárquico tiene la obligación de compensar las deficiencias de comportamiento del inferior; de no hacerlo, resurge su originaria competencia. Sin embargo, cuando en la delegación de funciones existe base objetiva y subjetiva para la confianza, esto es, cuando el superior delega con el adecuado establecimiento de medidas de control, puede separarse de un eventual comportamiento imprudente del inferior. (Villacampa Estiarte, Carolina. Responsabilidad penal del personal sanitario).

3. CASO DEL JEFE NO FACULTATIVO

No puede ser considerado culpable del delito de homicidio culposo el jefe de mantenimiento de un  hospital que retiró tres mesas de anestesiología para su reparación sin dar intervención al servicio de electromedicina, si el arreglo se realizó en forma defectuosa y provocó el deceso de un  paciente, pues, y pese a haber “puenteado” a la división correspondiente, si resolvió realizar la reparación por terceros –y no personalmente- y su decisión no fue enervada por nadie, nada puede achacársele con posterioridad –salvo en el aspecto administrativo-, máxime cuando jamás tuvo conocimiento de la devolución del equipo y su puesta en funcionamiento. (María Cecilia Maiza)  

Sucede lo contrario cuando en una intervención quirúrgica, por defectos del equipo de anestesia, se causa la muerte o lesión del paciente. El principio de confianza como criterio de imputación objetiva es de aplicación en el caso hipotético que sigue. El anestesista puede confiar que el Jefe de Mantenimiento de los equipos de anestesia ha actuado correctamente y no se obliga a efectuar la verificación/comprobación de tales equipos. Es decir, la verificación/comprobación se encuentra dentro de la esfera potencial del deber de cuidado del jefe de mantenimiento y no del anestesista, quien no compromete su responsabilidad penal, salvo que en una posición ex ante la infracción del deber de cuidado del jefe de mantenimiento fuera reconocible.
  
4. CASO DEL DIRECTOR MÉDICO

Veamos un caso citado por Enrique del Castillo Codes en el que en un mismo supuesto pueden concurrir responsabilidades activas y omisivas. Se enjuició a un gerente, director médico y jefa de servicio de hematología de un hospital, por la realización de transfusiones de sangre sin haber efectuado previamente los análisis dirigidos a determinar la presencia de virus del sida, con lo cual varios pacientes, que fueron transfundidos con sangre contaminada, contrajeron la referida enfermedad.

En el referido caso, la jefa de hematología condenada había advertido en diversas ocasiones al gerente y al director médico de la necesidad de efectuar dichos análisis, y ante la dejadez de estos, aquella siguió consintiendo que se realizaran las transfusiones.

Pues bien, en tal caso el gerente y el director fueron acertadamente condenados por delitos de lesiones imprudentes en comisión por omisión, ya que, como garantes de que en el centro que dirigían se mantuvieran las medidas  de seguridad adecuadas respecto de los pacientes, no adoptaron ninguna para asegurar que las transfusiones se realizaran sin riesgo de contagiar el referido virus., y ello a pesar de las advertencias que al respecto les hizo la jefa del servicio de hematología.

Ambos ostentaban los citados cargos y los habían asumido efectivamente, por lo que concurren en ellos los presupuestos para poder imputarles los resultados lesivos en comisión por omisión. En cambio, la jefa del servicio de hematología, también condenada, actuó por acción, pues siendo consciente de la posibilidad de que la sangre que se estaba transfundiendo portara el citado virus y de que no se estaba adoptando medida alguna para su verificación, continuó ordenando que las transfusiones se realizaran, causando así los mencionados resultados lesivos. (STS de 18 de noviembre de 1991).

5. CONCLUSIÓN

Para poner término a este comentario, debo precisar, una vez más, que la división del trabajo en la actividad médica obliga el análisis de las funciones interdependientes y autónomas. En ese sentido, encuentra vigencia práctica el principio de confianza. Como afirma el profesor Silva Sánchez, en un centro sanitario el director del hospital es el representante de dicho centro y a él le compete el deber de cuidado originario en relación con los bienes jurídicos de los pacientes. De él es la competencia inicial, por asunción, y a él es a quien en primera instancia podrían imputársele responsabilidades en comisión por omisión.     

Sin embargo, el Director queda exento de responsabilidad penal por hechos imprudentes cometidos por un Jefe de Servicio salvo que, a su vez, haya infringido imprudentemente alguno de los deberes residuales que todavía le competen. (Silva Sánchez, Jesús M. Medicinas alternativas e imprudencia médica).  

En suma, el concepto de responsabilidad penal de los profesionales de la actividad médica posee un contenido material amplificado en el que es posible incluir a profesionales médicos, paramédicos, y también profesionales o técnicos no facultativos. Es decir, conforme a nuestra posición doctrinaria y a las matizaciones jurisprudenciales referidas, se admite que los jefes médicos y no médicos, así como los directores, si infringen el deber objetivo de cuidado, deberán responder a título de culpa o  imprudencia de conformidad a los artículos 111 y 124 del Código Penal. 

Comentarios

  1. Si bien es cierto que un director de un hospital es la máxima autoridad en el nosocomio, él no es responsable por los delitos que pueda cometer el médico cirujano u otro profesional de la salud, con esto quiero manifestar que en muchos casos sobre la negligencias médicas las demandas van dirigidas al director más no a al profesional imprudente; esto por desconocimiento de las personas afectadas por dichas negligencias, también podemos mencionar que en muchos centros de salud en muchas veces sus mismos colegas tapan la negligencia del otro y cuando ocurre cualquier accidente quirúrgico u otro procedimiento de la medicina no son capaces de identificarse y por esa razón las demandas van dirigidas hacía la máxima autoridad y por ende no alcanzan la justicia que ellos esperan.
    LIZ MARIA ROMERO VERGARA AULA 108

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  2. Estimada Liz María, si suceden casos como los que indicas hay que buscar una solución. En mi experiencia conocí de un caso en el que no me querían entregar la historia clínica, lo que hice fue solicitar ante el Juez civil una exhibición de documentos en diligencia preparatoria. Luego de una evaluación jurídica y con el aporte de un perito médico procedí a la denuncia penal. Esta es la recomendación que te puedo alcanzar.

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    1. Dr. Muchas gracias por su recomendación, siempre acertada y correcta su recomendación.
      Ojalá tuviéramos profesionales tan correctas como usted, quizá tendríamos un Perú con más justicia.

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