LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA ACTIVIDAD MÉDICA DE LOS TRAUMATÓLOGOS
(Fuente foto referencial: sanpablo.com.pe)
La responsabilidad de los médicos requiere de la aplicación de la teoría de la imputación objetiva que se encuentra estructurada bajo una concepción funcionalista del Derecho penal. Aquí la cuestión jurídica fundamental consiste en la comprobación del nexo causal y en la aplicación de criterios que sustenten la imputación del resultado. En ese sentido, son criterios de imputación objetiva la creación, incremento, disminución del riesgo y el ámbito de protección de la norma. Son también criterios de imputación objetiva el principio de confianza, la prohibición de regreso, la autopuesta en peligro de la propia víctima, etc. Aquí nos limitaremos solo a los primeros.
Los traumatólogos
no han estado ajenos a los procesos penales por imprudencias médicas y, por
ende, a la aplicación de los criterios de imputación objetiva. El cuidado
debido de los traumatólogos se extiende desde el diagnóstico, pasando por el
tratamiento, hasta llegar al postratamiento. Ahora bien, si por acción u
omisión, y faltando a las normas objetivas de cuidado, el profesional traumatólogo
produce un resultado lesivo que no quiso causar pero sí pudo prever, entonces
deberá responder por su inobservancia a título de culpa o imprudencia.
Veamos algunas jurisprudencias.
La STS de 11 de diciembre de 1993 confirma la
sentencia de la Audiencia que apreció imprudencia temeraria profesional en la
conducta del médico que, tras diagnosticar a la paciente una verruga palatar en
la planta del pie le prescribió algunas sesiones de radioterapia que, salvo las
primeras, fueron practicadas por personal no facultativo. Ante el
empeoramiento, en lugar de recibir asistencia directa por el médico, fue
atendida por un auxiliar que actuaba de intermediario, y en otras ocasiones,
telefónicamente por aquél. Debido a la incorrección del tratamiento recibido, a
la paciente tuvo que serle amputada la zona distal del pie. (Ma. Del Carmen
Gómez Rivero).
Se confirma la absolución de un médico por no
haber apreciado en el paciente la existencia de una gangrena gaseosa, que tuvo
como consecuencia la amputación de la pierna, pues “ha de entenderse que la
conducta del acusado se ajustó a lo que habría hecho en circunstancias
similares cualquier traumatólogo en un hospital comarcal situado en una zona
agrícola”. (Asier Urruela Mora/Sergio Romeo Malanda).
Se condena por lesiones culposas graves a un
año de pena privativa de libertad suspendida al médico traumatólogo que a un
paciente que tenía lesiones en las muñecas y codos consideró necesaria una
reducción de las fracturas, decidiendo una intervención. Previamente a ello
necesitaba sedar al paciente. Utiliza los fármacos de Penthotal – Fentanil sin
tomar precauciones, ni medir las consecuencias, asumiendo una función que correspondía
al especialista anestesiólogo. La aplicación trae consecuencias fatales para el
agraviado, quien sufre una hipoxia cerebral, quedando en estado vegetativo, a
consecuencia de un paro cardiaco, que impide la oxigenación del cerebro. (Exp.
578-2000, Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima Norte, John
Albert Navarro Castillo).
El Tribunal Supremo (España) en su sentencia
de 4 de septiembre de 1991 planteó la responsabilidad del cirujano que, en el
transcurso de una operación de la rodilla, consintió que se ausentara el
anestesista para atender a otra intervención, lo que determinó que no se
apercibiera de que el paciente sufría falta de aireación, producida a su vez
por la defectuosa colocación del sistema de ventilación, que le llevó la muerte
por parada cardiaca.
La Audiencia de Palencia condena a dos
médicos traumatólogos por homicidio imprudente a un año de prisión y tres de
inhabilitación profesional por la muerte de una mujer a consecuencia de una
gangrena gaseosa, al creer que podía haberse controlado y evitado el
fallecimiento si se hubieran tomado las medidas oportunas. Dice la Audiencia
que los traumatólogos actuaron con omisión de las precauciones más elementales,
imperdonables a personas que, como ellos, son profesionales de la medicina.
Dejaron evolucionar el cuadro clínico durante muchas horas, pese al dolor que
presentaba la paciente, hasta el extremo de que se vio la necesidad de
adelantar y modificar los tratamientos analgésicos. (http://www.elnortedecastilla.es/v/20111124/palencia/condenados-traumatologos-tres-anos-20111124.html)
Veamos una casuística que sucedió en Brasil.
Un paciente con diabetes perdió las dos piernas cuando los médicos le amputaron
la izquierda en lugar del miembro derecho como correspondía. Cuando la hija del
paciente dijo a los médicos que le habían amputado la pierna equivocada, le
amputaron la otra. (http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/A/amputan_la_pierna_equivocada_a_un_paciente_con_diabetes/amputan_la_pierna_equivocada_a_un_paciente_con_diabetes.asp)
En Perú sucedió un caso similar. En el Área
de Traumatología del Hospital Sabogal dos médicos le amputaron equivocadamente
la pierna izquierda en vez de la derecha a un paciente (86) que sufría de una
severa infección producto de una ulcera de pié. El hecho ocurrió en enero de
2010. (Diario “La República”, 26/01/2010). El Juez del Primer Juzgado Penal del
Callao condenó a los médicos a cuatro años de prisión suspendida. (www.elcomercio.pe/lima/sucesos/medicos-que-amputaron-pierna-equivocada-recibieron-anos-prision-suspendida-noticia-1456157) Los médicos apelaron la sentencia.
En efecto, si en el comportamiento del médico
se produce una disminución del riesgo (lesión), evitándose un resultado mayor
(muerte), no cabe sino negar la imputación objetiva por el resultado lesión.
Este sería el caso del médico que evita la propagación de una septicemia
(riesgo mayor), amputándole la pierna al paciente (riesgo menor). Aquí no se le
podrá imputar responsabilidad penal al médico, porque con su comportamiento
activo ha disminuido el riesgo de muerte. A contrario, habrá creación o
incremento del riesgo si el médico traumatólogo amputa la pierna equivocada por
error inexcusable, violando la norma y el deber objetivo de cuidado. En este
caso la alternativa jurídica no es otra que la condena. No hay otra alternativa
razonable.
De otro lado, es negligente el comportamiento
del médico traumatólogo de turno que recibe a un accidentado por lesión abierta
en la rodilla como consecuencia de una caída en el que se le incrustó un instrumento
metálico y siendo imprescindible y elemental el tratamiento antitetánico, no lo
hizo con la urgencia requerida sino de modo tardío. En este caso, si se deriva
un resultado típico, indudablemente, no habría exoneración de responsabilidad.
Como se ha podido advertir, la casuística
sobre imprudencias en la especialidad de los médicos traumatólogos no es
escasa. Lo que exige determinar lógico-objetivamente la infracción de la norma
de cuidado y los criterios de imputación. En ese sentido, las valoraciones jurisdiccionales
deben orientarse fundamentalmente a un enfoque de imputación objetiva. Así, sólo
se debe imputar el resultado lesivo a los médicos traumatólogos, como a
cualquier otro profesional de la medicina, cuando se ha creado o incrementado
el riesgo permitido, en cambio, se deberá negar la imputación objetiva cuando exista una disminución del riesgo o cuando
el resultado típico queda fuera del ámbito de protección de la norma.
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