MODELO DE APELACIÓN DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN. CASO DE NEGLIGENCIA MÉDICA

                                                                           (Foto referencial: Infobae.com)

Sumario: I. Concepto de excepción. II. Clases. III. Tramitación de las excepciones. IV. Excepción de improcedencia de acción. V. Escrito de apelación de resolución que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción. VI. Bibliografía.

I. Concepto de excepción

En términos generales, las excepciones son medios técnicos de defensa de oposición a la imputación formulada por el fiscal en su prerrogativa constitucional de titular del ejercicio público de la acción penal. Según Salas Beteta (2011), las excepciones son medios técnicos de defensa del imputado que se contraponen a la acción penal incoada en su contra y que persiguen impedir provisoria o definitivamente su subsistencia, en mérito a determinadas circunstancias que extinguen la acción penal o a una indebida tramitación. (p. 130)  

Las excepciones se deducen una vez que el Fiscal tomó la decisión de continuar con la investigación preparatoria, las que se resolverán antes de la terminación de la etapa intermedia. Esto significa que las excepciones también podrán deducirse durante la etapa intermedia y en la oportunidad establecida por Ley. De conformidad con el artículo 7 del CPP y considerando que las excepciones son medios técnicos de defensa, estas inclusive pueden ser declaradas de oficio. 

II. Clases

El artículo 6.1. del CPP de 2004 reconoce que las excepciones que pueden deducirse son las siguientes:

a)    1. Naturaleza de juicio, cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista en la Ley.

b)    2. Improcedencia de acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.

a)    3. Cosa juzgada, cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera contra la misma persona.

b)   4.  Amnistía.

c) 5. Prescripción, cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal se haya extinguido la acción penal o el derecho de ejecución de la pena. plazo  

III. Tramitación de las excepciones

Las excepciones que se deduzcan durante la investigación preparatoria requieren de una solicitud del Ministerio Público debidamente fundamentada, la que debe ser dirigida al Juez de la Investigación Preparatoria que recibió la comunicación formal del Ministerio Público de continuar con la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 3 del CPP.  

El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la admisión del medio de defensa deducido, dentro del tercer día señalará fecha para la realización de la audiencia, la que se realizará con quienes concurran a la misma. El Fiscal asistirá obligatoriamente y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto.

Instalada la audiencia, el Juez de la Investigación Preparatoria escuchará por su orden, al abogado defensor que propuso ese medio de defensa, al Fiscal, al defensor del actor civil y al defensor de la persona jurídica según lo dispuesto en el artículo 90º y del tercero civil. En el turno que les corresponde, los participantes harán mención a los elementos de convicción que consten en autos o que han acompañado en sede judicial. Si asiste el imputado tiene derecho a intervenir en último término.

El Juez de la Investigación Preparatoria resolverá inmediatamente o, en todo caso, en el plazo de dos días luego de celebrada la vista. Excepcionalmente, y hasta por veinticuatro horas, podrá retener el expediente fiscal para resolver el medio de defensa deducido, que se hará mediante auto debidamente fundamentado.

Cuando el medio de defensa se deduce durante la Etapa Intermedia, en la oportunidad fijada 350º (luego de haber sido notificado de la Acusación Fiscal), se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 352º (por el Juez en la Audiencia Preliminar).

IV. Excepción de improcedencia de acción

En esta oportunidad nos vamos a ocupar brevemente del desarrollo de la excepción que se deduce con mayor frecuencia en los procesos en materia penal: la excepción de improcedencia de acción. Esta excepción, según Pérez López, se puede deducir cuando la acción penal se ha ejercitado pese a que no era procedente hacerlo, sea porque el hecho denunciado no es constitutivo de delito o porque no es justiciable penalmente. Tiene como finalidad evitar que se conduzca arbitrariamente al procesado a un largo proceso penal hasta la expedición de una resolución final o de una sentencia. (p. 147)

El extremo del dispositivo en el que se apoya la excepción de improcedencia de acción y que guarda relación con el modelo de escrito de absolución que luego se presentará, es puntual al afirmar que esta excepción se deduce “cuando el hecho no constituye delito”. Lo que significa que el hecho debe carecer de al menos uno de los elementos constitutivos del delito, a saber: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. En los casos seguidos contra profesionales médicos, si el imputado no inobservó el deber objetivo de cuidado su defensa tiene franqueada la posibilidad de deducir la excepción de improcedencia de acción porque su comportamiento es atípico.


V. MODELO de escrito de apelación de resolución que declaró INFUNDADA la excepción de improcedencia de acción.

 

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:

                         María Luisa Ferrer Luna, identificada con DNI Nº 123456789, con domicilio procesal en la Av. Las Nazarenas Nº 999, Urbanización La Florida, del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, en la investigación preparatoria seguida contra Juan José Benavides Del Valle, Mateo Alsina Aguiló y otros, por delito de Homicidio Culposo en agravio de quien fuera mi esposo Juan Alcántara Giannini, en el Cuaderno de Excepción de Improcedencia de Acción, respetuosamente digo:

1. Que los acusados Juan José Benavides Del Valle y Mateo Alsina Aguiló, dedujeron la excepción de improcedencia de acción con fecha 8 de diciembre de 2022; es decir, cerca de 8 meses después que el Ministerio Público los acusara formalmente por el delito de Homicidio Culposo previsto en el artículo 111 del Código penal. Aun cuando no existe impedimento legal para plantear con manifiesta tardanza el indicado medio de defensa, resulta evidente que se trata de un recurso desesperado para impedir su inminente condena, si se tiene en cuenta que este proceso se originó con una denuncia presentada el 23 de marzo del año 2020.  

2. Los indicados acusados, lejos de desvirtuar los cargos específicos que se les formularon tanto en la denuncia como en la acusación escrita del Ministerio Público, se limitan a afirmar que sus actuaciones en los hechos investigados se encuentran “dentro de los parámetros que nos brinda la ciencia médica”, que “la intervención quirúrgica no adoleció de ninguna imperfección técnica” y que el día de los hechos “hubieron 7 operaciones”, siendo los acusados “los únicos cirujanos de guardia” y además con la obligación de “atender el consultorio externo”. Además, en su afán de defensa hasta llegan a afirmar que la operación fue … “un éxito”.

3. La denuncia, Señor Presidente, así como la acusación escrita del Señor Fiscal Provincial, no discuten tanto la operación en sí misma en cuanto a la técnica empleada, sino, la inexcusable negligencia de los médicos acusados que hicieron caso omiso a las evaluaciones de otros facultativos del mismo Hospital que reclamaban urgentemente la intervención quirúrgica, para no mencionar la indiferencia con que recibieron los ruegos de los familiares para una oportuna operación que salvase la vida del paciente.

4. Si mi esposo, Señor Presidente, salió con vida de una operación practicada 29 horas después del diagnóstico ABDOMEN AGUDO Y SHOCK SEPTICO HIPOVOLÉMICO, en las que se cuentan 16 horas del pedido de transferencia a Cirugía Urgente y 12 horas desde la evaluación practicada por los cirujanos de turno que excepcionan, entonces todo indica que si la operación se hubiese efectuado con la oportunidad debida, mi esposo no solamente hubiera salido vivo de la operación, sino, estaría vivo en la actualidad.

5. La palabra “éxito”, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa “resultado feliz de una actuación”. Si esto es así, ¿puede afirmarse, sin faltar gravemente a la sindéresis, que la operación de mi esposo fue realmente “,,, un éxito”, cuando falleció pocas horas después de una INFECCIÓN GENERALIZADA? Es tiempo ya de terminar con los eufemismos y con la indolencia de ciertos médicos que tantas muertes están causando, hasta ahora impunes.

                                                             Por tanto,

A Usted Señor Presidente solicito que, de conformidad con la Vista del Señor Fiscal Superior, se sirva CONFIRMAR la resolución apelada que declaró INFUNDADA la excepción de improcedencia de acción deducida.

                                                                         Lima, 24 de junio de 2023.

 

VI. Referencias bibliográficas

Pérez López, Jorge (2022). Medios técnicos de defensa y tutela de derechos. Actualidad Penal, Instituto Pacífico, Lima.

Reyna Alfaro, Luis Miguel (2022). Derecho procesal penal. Un estudio doctrinario, normativo y jurisprudencial. Gaceta Jurídica, Lima. 

Salas Beteta, Christian (2011). El proceso penal común. Gaceta Penal & Procesal Penal, Lima.

 


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