¿QUIERES DENUNCIAR UNA NEGLIGENCIA MÉDICA?

En la vida diaria parece asumirse que cualquier resultado lesivo que recaiga en un paciente es producto de una negligencia médica. La experiencia enseña que ello no es así. Un profesional médico o personal sanitario, sólo responderá por una conducta negligente cuando infrinja un deber de cuidado causando un resultado lesivo que en tales circunstancias era previsible y evitable. Ahora bien, cuando el médico o personal sanitario actúe sin dar lugar a una infracción de un deber de cuidado, no incurrirá en responsabilidad penal culposa o imprudente al haber actuado dentro de la lex artis.


Veamos algunos extractos jurisprudenciales.

  • Los simples errores científicos o de diagnóstico no implican necesariamente responsabilidad penal, salvo que sean de tal magnitud que se aparten de lo que hubiera detectado cualquier médico de nivel y preparación similar, y con semejantes medios a su alcance.

  • El actuar negligente del imputado radica en la omisión, en su falta de estímulo voluntario cuando debía obrar para evitar el daño cuyo estado de peligro había él creado. Su negligencia radica en no hacer nada frente a la gangrena gaseosa que era manifiesta y que los testimonios médicos de la causa corroboran. La negligencia se reitera continuamente, hasta culminar con el acto de darle derivación a un centro de mayor complejidad y olvidarse de la paciente. El imputado (médico) permaneció inactivo para intentar salvar la vida de la víctima, no sólo en su actividad profesional, sino también en realizar una consulta al respecto. En este caso, el acusado es autor responsable del delito de homicidio culposo por negligencia médica. (En, delitos culposos, por María Cecilia Maiza).

  • Se estima un recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular solicitando la revocación  del auto de instancia en el que sobreseía  provisionalmente la causa abierta por un presunto delito de homicidio imprudente contra un médico ayudante, especialista en urología, mientras ordenaba la continuación  de las diligencias abiertas por el mismo delito contra otro médico, también especialista en urología. La operación quirúrgica consistía en una nefrectomía derecha. En dicha operación participaban dos especialistas en urología, uno de ellos en calidad de cirujano y otro como ayudante. En medio de la operación ambos médicos observan una masa de aspecto tumoral. El urólogo que actuaba como cirujano decide llevar a cabo la extracción de la aparente masa tumoral sin ningún análisis que confirmara esa impresión (hipótesis que posteriormente quedó descartada tras las correspondientes pruebas), lo que implica acometer una intervención quirúrgica muy arriesgada sobre la marcha, que no estaba programada, ni para la que el paciente había otorgado su consentimiento. Esta operación incidió en órganos del aparato digestivo (hay que recordar que en la sala de operaciones no se encontraban presentes especialistas en aparato digestivo) a los que afectó muy seriamente, hasta el punto de que días más tarde se produce la muerte del paciente debido a un fallo multiorgánico como consecuencia de la aparición de complicaciones secundarias a la agresiva intervención quirúrgica a la que fue sometido. (En, Responsabilidad penal en el ejercicio de actividades médico-sanitarias, Virgilio Rodríguez Vásquez)

  • Es importante también apreciar que los medios con que cuenta el médico para efectuar un adecuado diagnóstico juega un rol decisivo a la hora de adscribir una conducta como imprudente. Sobre este aspecto, se confirma la absolución  de un médico de prisiones por un error de diagnóstico que produjo la muerte del paciente, “al haber detectado sólo un catarro que afectaba a las vías respiratorias bajas, cuando, además, existía en el paciente un proceso tuberculoso, del cual no sospechó, sin que (…) en atención a los medios de que disponía en su consulta de la prisión (…) pueda entenderse que hubo negligencia en su comportamiento profesional. De igual manera, se confirma la absolución de un médico por no haber apreciado en el paciente la existencia de una gangrena gaseosa, que tuvo como consecuencia la amputación de la pierna, pues “ha de entenderse que la conducta del acusado se ajustó a lo que habría hecho en circunstancias similares cualquier traumatólogo en un hospital comarcal situado en una zona agrícola. (Asier Urruela Mora/Sergio Romeo Malanda).

  • “El olvido de una gasa sin daño no genera responsabilidad penal”. Una sentencia del Juzgado de lo Penal de Barcelona absolvió a un médico que olvidó una gasa durante una intervención quirúrgica, porque la gasa no fue causante de las lesiones, aunque reprocha la omisión profesional.

  • Caso de maniobra quirúrgica incorrecta. “Pena de cárcel e inhabilitación por extirpar el riñón sano”. Sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santiago de Compostela en la que el fallo apunta a que el error quirúrgico se habría evitado si los facultativos hubieran prestado atención a la historia clínica. (Hernández Gil, Angel/Hernández Moreno, José).

  • Sentencia condenatoria por operar rodilla izquierda, cuando la dañada era la derecha. También se sanciona al médico que opera un disco de la columna vertebral distinto al que estaba lesionado. (En, la imprudencia, Emilio Cortés Bechiarelli).

  • En el Instituto Nacional del Niño, en octubre del año de 1997, ocurrió que a la menor Lucía Martínez Coronel se le causó daño cerebral. Se atribuyó a las enfermeras RCRB y CRQC así como a la médico pediatra IVMG, haber inobservado el deber de cuidado causando lesiones graves culposas al haber suministrado dextrosa al cincuenta por ciento cuando lo indicado era dextrosa al cinco por ciento. Se declaró el sobreseimiento de la instrucción a la pediatra en razón a que en el campo de la medicina se puede confiar en que el cuerpo auxiliar cumplirá cabalmente con las funciones asignadas. En el caso que nos ocupa la pediatra IVMG dio la correcta instrucción al indicar, luego de una evaluación, el tipo de dextrosa que correspondía. Asimismo, la enfermera CRQC solo reemplazó a la enfermera RCRB por dos horas aproximadamente, verificando que la vía estaba permeable y que el goteo estaba según lo indicado, fundamento por el cual se le absolvió de la acusación fiscal. Sin embargo, se condenó a la enfermera RCRB por el delito de lesiones culposas en agravio de la menor, por cuanto fue la persona que suministró la dextrosa al cincuenta por ciento cuando lo indicado era al cinco por ciento. Se impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida y una reparación civil de seis mil nuevos soles. (Exp. Nº 86-96. Corte Superior de Justicia de Lima, Trigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, Sentencia del 22 de agosto de 1997).   


Como resulta de los casos enunciados, la conclusión evidente es que a la hora de tomar la decisión de denunciar una negligencia médica hay que efectuar previamente una evaluación del acto médico, de la historia clínica y consultar con peritos y abogados especialistas a fin de tener una mejor predictibilidad en los resultados finales de la denuncia. Un somero repaso de la casuística expuesta nos demuestra que sólo cuando el médico –y/o su personal sanitario- ha creado o incrementado el riesgo violando el deber objetivo de cuidado, deberá responder penalmente por el resultado lesivo de homicidio o lesiones culposas o imprudentes. 

Comentarios

  1. Sobre ese caso de eventual negligencia médica deben hacerse varias consideraciones, la primera y más determinante es que un ser humano perdió la vida y deja una familia sufriendo su ausencia; por otro lado, que también está envuelto en el caso un médico a quien de manera pública se le hace responsable y ya s ele juzga culpable de esa posible negligencia, así como la situación de unas instituciones de salud intervinientes en la atención de la fallecida paciente, y a las que se les hace inevitablemente parte de la problemática. Tampoco puedan dejar de incluirse como intervinientes en este caso a los medios de comunicación y la sensibilidad que se despierta en una sociedad que diariamente está recibiendo una nueva dosis de insatisfacción que le genera falta de credibilidad y pérdida de confianza en su sistema de salud.
    Es en estos momentos cuando hay que recordar como en los inicios históricos de la práctica médica, esta actividad era ejercida desde un contexto espiritual, donde el médico lo representaba la figura del sacerdote, quien actuaba como un intermediario entre los Dioses (o Dios, según la creencia), y un ser humano aquejado por la enfermedad. En síntesis la figura sacerdotal en su función médica era un mediador entre lo terrenal y lo divino, de ahí que si el paciente no mejoraba, no había culpables, sencillamente era la “voluntad divina”.

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  2. La negligencia o mala práctica médica es la negligencia de un médico o proveedor de atención médica que tiene como consecuencia una lesión o la muerte de un paciente. Se comete negligencia cuando se hace un diagnóstico erróneo o cuando no se acatan las prácticas médicas estándar. No se puede responsabilizar a los médicos por una condición médica preexistente, aunque la agitación de una condición médica preexistente puede considerarse negligencia.
    La negligencia cometida por médicos, enfermeras y profesionales de atención médica en los hospitales puede tener como consecuencia lesiones en el paciente o incluso su muerte. Las lesiones causadas por errores médicos en hospitales pueden generar futuros problemas de salud, nuevos gastos hospitalarios y trastornos emocionales.
    Los siguientes son ejemplos de errores de hospital en los que se puede cometer negligencia médica:
    Lesion perinatal – prácticas de parto incorrectas que provocan lesiones al recién nacido, y que a veces derivan en condiciones médicas como parálisis cerebral o parálisis de Erb.
    Errores en la medicacion – esto puede incluir una sobre medicación o una medicación insuficiente, administración del medicamento equivocado o un diagnóstico incorrecto.
    Diagnostico incorrecto – sucede cuando un paciente recibe un tratamiento por una enfermedad que no tiene o cuando una enfermedad no se trata debido a que el médico no reconoció una condición médica amenazante.
    Errores quirurgicos – la negligencia puede provocar infección o cirugía en el sitio equivocado del cuerpo o en el paciente equivocado
    En el peor de los casos, un error por parte del hospital provoca la muerte de un paciente, lo cual causa pena y tensión económica en la familia del difunto. Se puede entablar una demanda por homicidio culposo para reclamar una indemnización de daños por los salarios perdidos y el dolor y sufrimiento ocasionados.

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