SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR SERVICIOS DE SALUD
Keywords: Health insurance, medical
malpractice, public health policy.
A pesar que en el Perú existen regulaciones jurídicas que sancionan las negligencias médicas, la percepción
social parece entender que en la práctica no existen sanciones penales, civiles
ni administrativas para los médicos que incurren en mala praxis. Entonces, si
existen normas sin vigencia práctica, las indemnizaciones tampoco tienen lugar.
La problemática advertida sugiere el diseño de instrumentos de políticas
públicas que apunten, por un lado, a disminuir los casos de negligencias
médicas; y por otro, a indemnizar a las víctimas por los daños causados.
Son estos factores los que generan la necesidad de evaluar la
factibilidad del seguro médico,
entendiendo que la salud es un derecho fundamental, pues la Constitución establece que “…toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física…”(art. 2º); que “la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una
deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un
régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad(art.7º)”; y
la Declaración
Universal de Derechos Humanos prevé que “Toda persona tiene derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”(art. 25.1)
En efecto, se desprende que la atención por el Estado en la salud y en los
seguros por mala praxis, dada su naturaleza de derecho fundamental, es de
importancia vital, mereciéndole un tratamiento prioritario y preferencial por
parte del ejecutivo y del legislativo, que por mandato constitucional, deben
procurar su efectiva protección.
En el país, se aprecian altos índices de cifra negra de criminalidad en
casos de negligencias médicas. La razón que subyace es que existe cierto
escepticismo en el común de los ciudadanos que piensan que es muy difícil
probar la responsabilidad médica, cuando en el proceso son los propios médicos
los que tienen que peritar y a veces llegan a dictaminar sin desligarse del
compañerismo con sus colegas. Y ello no es así pues en realidad existen peritos
médicos que actúan en pro de la justicia. En cambio, existen países como el
estadounidense donde hay una seductora invitación a recurrir al órgano
jurisdiccional en casos de negligencia médica. La causa entre las causas: rige
un sistema de indemnizaciones elevadísimas que atrae demandas judiciales por
mala praxis y que generalmente enriquecen a las víctimas o a sus herederos. El
problema a solucionar no es enriquecer a las víctimas sino alcanzarles una
indemnización justa y proporcional al daño causado.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, el Estado peruano tiene que
incluir en la agenda pública la factibilidad técnica, económica y social del
seguro médico. Así, un Proyecto de Ley
sobre el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Servicios de Salud
es un instrumento de política pública que, suponemos, responde a un programa de
gobierno y que merece una evaluación costo-beneficio que tenga en cuenta las
repercusiones sociales y judiciales que el seguro trae consigo. Es decir, se
tienen que analizar las condiciones básicas para el éxito del seguro médico
pero desde una percepción sistémica: Una cobertura con justicia social para la
víctima, un costo accesible para los médicos, técnicos y auxiliares, y un
seguro estructurado dentro de un contexto de relación social.
Aquí hay una oportunidad
política para legislar y por tanto, urge la solución del problema por el
Estado. Entonces, no queda más que apostar por el seguro médico, aunque habrá
un público que se sentirá afectado -los médicos- que buscarán influir la inacción
o el bloqueo de esta política. Esa reacción es natural; sin embargo, hay que
generar el debate o negociación para así legitimar una indemnización acorde a
los intereses de los pacientes, de los médicos y auxiliares, y del seguro.
No cabe duda que el seguro médico tendrá argumentos en contra por parte
de los escépticos, pues se puede alegar que son pocos los casos de negligencia
médica que ocurren en el sistema; sin embargo, no podemos negar que los
accidentes aéreos producen menos muertes que las negligencias médicas, y en
cambio si existe el seguro aéreo. Entonces, no me explico por qué no se aprueba
por el Congreso alguno de los varios Proyectos de Ley sobre Seguro Obligatorio
de Responsabilidad Civil por Servicios de Salud presentados en su momento con
el carácter de urgente por nuestros congresistas y Presidentes de la República.
En efecto, y a la par con la aprobación del seguro médico, lo que debe
también importar es ir a la causa de la negligencia, previniendo la mala praxis
y no buscar que enriquecer a las víctimas ni tampoco despertar el afán
enriquecedor, de la probable aparición oportunista de algunos abogados. Empero,
si tenemos un seguro médico con
justicia social, accesible a los médicos, y no un rimbombante negocio para las
compañías aseguradoras, aceptemos el reto. No habrá encarecimiento del
servicio médico, como tampoco lo hubo con el SOAT vehicular. Por eso, opinamos
por la factibilidad de un seguro sistémico, justo y social, sin que descuidemos
aspectos de prevención, de desarrollo del arbitraje médico o de la
implementación de un Sistema de Garantía de Calidad que contribuya al
mejoramiento de la política pública de salud. Es cierto que nada nos garantiza
que el seguro médico sea uno de los mejores instrumentos políticos de este gobierno
o del que viene, pero también es cierto que tenemos que elegir inmediatos cursos
de acción orientados hacia la socialización de la medicina y decir con Machado:
“Caminante no hay camino, se hace
camino al andar”.
[1]
Cfr. FÉLIX TASAYCO, Gilberto. El delito
imprudente en la actividad médica. Doctrina y tendencia jurisprudencial.
Editorial Grijley, Lima, 2014, p. 315 y ss.
Quienes se ven involucrados como agentes de la mala praxis médica - Primera aproximación a la mala praxis desde las perspectivas del Derecho Civil y del Derecho Penal:
ResponderBorrara.- Origen de la obligación legal: Desde el momento que un agente de la salud, acepta el ingreso de un paciente a un establecimiento público o privado o bien desde que comienza en la atención de un paciente, nace un contrato de cumplimiento obligatorio y con dicho contrato se originan los derechos y obligaciones de las partes. El derecho del paciente a recibir la atención debida y la condigna obligación de los profesionales de la salud a prestársela. A su vez nace el derecho de los profesionales a percibir una retribución por sus servicios y la obligación del paciente o del Hospital o del Sanatorio o de la empresa de Medicina Prepaga a satisfacer dichos honorarios o retribución mensual convenida.
b.- Agentes de la salud involucrados: La doctrina emanada de los fallos judiciales engloba solidariamente, como agentes de la mala praxis, a todos los profesionales de la salud desde Instituciones Médicas y médicos hasta enfermeras y auxiliares, que hayan participado en la atención del paciente dañado, discerniéndose tan solo la gravedad de la pena o sanción económica, de acuerdo al grado de participación que los agentes de la salud intervinientes en el tratamiento, puedan haber tenido en la efectiva producción del daño.
El concepto Solidaridad implica, que todos y cada uno de los agentes intervinientes, son individualmente responsables, por la totalidad del daño ocasionado, siendo facultad del Juez, de acuerdo a la prueba que se produzca en el juicio, atribuir o exceptuar a cada uno de los agentes de la salud intervinientes, de un mayor o menor grado o porcentual de responsabilidad en el hecho dañoso.
Esto es válido tanto en materia Penal como Civil, pero mientras las Instituciones Hospitalarias o los Sanatorios responden con su patrimonio para afrontar la indemnización dineraria en la condena Civil, no tienen en cambio una sanción Penal que les alcance, habida cuenta que son Personas Jurídicas de existencia ideal no física.