SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR SERVICIOS DE SALUD

                                                         Gilberto Félix Tasayco [1]


Title: Compulsory civil liability insurance for health services.

Keywords: Health insurance, medical malpractice, public health policy.

A pesar que en el Perú existen regulaciones jurídicas que sancionan las negligencias médicas, la percepción social parece entender que en la práctica no existen sanciones penales, civiles ni administrativas para los médicos que incurren en mala praxis. Entonces, si existen normas sin vigencia práctica, las indemnizaciones tampoco tienen lugar. La problemática advertida sugiere el diseño de instrumentos de políticas públicas que apunten, por un lado, a disminuir los casos de negligencias médicas; y por otro, a indemnizar a las víctimas por los daños causados.

Son estos factores los que generan la necesidad de evaluar la factibilidad del seguro médico, entendiendo que la salud es un derecho fundamental, pues la Constitución  establece que “…toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física…”(art. 2º); que “la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad(art.7º)”; y la Declaración Universal de Derechos Humanos prevé que “Toda persona tiene derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”(art. 25.1) En efecto, se desprende que la atención por el Estado en la salud y en los seguros por mala praxis, dada su naturaleza de derecho fundamental, es de importancia vital, mereciéndole un tratamiento prioritario y preferencial por parte del ejecutivo y del legislativo, que por mandato constitucional, deben procurar su efectiva protección.

En el país, se aprecian altos índices de cifra negra de criminalidad en casos de negligencias médicas. La razón que subyace es que existe cierto escepticismo en el común de los ciudadanos que piensan que es muy difícil probar la responsabilidad médica, cuando en el proceso son los propios médicos los que tienen que peritar y a veces llegan a dictaminar sin desligarse del compañerismo con sus colegas. Y ello no es así pues en realidad existen peritos médicos que actúan en pro de la justicia. En cambio, existen países como el estadounidense donde hay una seductora invitación a recurrir al órgano jurisdiccional en casos de negligencia médica. La causa entre las causas: rige un sistema de indemnizaciones elevadísimas que atrae demandas judiciales por mala praxis y que generalmente enriquecen a las víctimas o a sus herederos. El problema a solucionar no es enriquecer a las víctimas sino alcanzarles una indemnización justa y proporcional al daño causado.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, el Estado peruano tiene que incluir en la agenda pública la factibilidad técnica, económica y social del seguro médico. Así, un Proyecto de Ley sobre el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Servicios de Salud es un instrumento de política pública que, suponemos, responde a un programa de gobierno y que merece una evaluación costo-beneficio que tenga en cuenta las repercusiones sociales y judiciales que el seguro trae consigo. Es decir, se tienen que analizar las condiciones básicas para el éxito del seguro médico pero desde una percepción sistémica: Una cobertura con justicia social para la víctima, un costo accesible para los médicos, técnicos y auxiliares, y un seguro estructurado dentro de un contexto de relación social.      

Aquí hay una oportunidad política para legislar y por tanto, urge la solución del problema por el Estado. Entonces, no queda más que apostar por el seguro médico, aunque habrá un público que se sentirá afectado -los médicos- que buscarán influir la inacción o el bloqueo de esta política. Esa reacción es natural; sin embargo, hay que generar el debate o negociación para así legitimar una indemnización acorde a los intereses de los pacientes, de los médicos y auxiliares, y del seguro.

No cabe duda que el seguro médico tendrá argumentos en contra por parte de los escépticos, pues se puede alegar que son pocos los casos de negligencia médica que ocurren en el sistema; sin embargo, no podemos negar que los accidentes aéreos producen menos muertes que las negligencias médicas, y en cambio si existe el seguro aéreo. Entonces, no me explico por qué no se aprueba por el Congreso alguno de los varios Proyectos de Ley sobre Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Servicios de Salud presentados en su momento con el carácter de urgente por nuestros congresistas y Presidentes de la República.

En efecto, y a la par con la aprobación del seguro médico, lo que debe también importar es ir a la causa de la negligencia, previniendo la mala praxis y no buscar que enriquecer a las víctimas ni tampoco despertar el afán enriquecedor, de la probable aparición oportunista de algunos abogados. Empero, si tenemos un seguro médico con justicia social, accesible a los médicos, y no un rimbombante negocio para las compañías aseguradoras, aceptemos el reto. No habrá encarecimiento del servicio médico, como tampoco lo hubo con el SOAT vehicular. Por eso, opinamos por la factibilidad de un seguro sistémico, justo y social, sin que descuidemos aspectos de prevención, de desarrollo del arbitraje médico o de la implementación de un Sistema de Garantía de Calidad que contribuya al mejoramiento de la política pública de salud. Es cierto que nada nos garantiza que el seguro médico sea uno de los mejores instrumentos políticos de este gobierno o del que viene, pero también es cierto que tenemos que elegir inmediatos cursos de acción orientados hacia la socialización de la medicina y decir con Machado: “Caminante no hay camino, se hace camino al andar”. 

                                                     





[1] Cfr. FÉLIX TASAYCO, Gilberto. El delito imprudente en la actividad médica. Doctrina y tendencia jurisprudencial. Editorial Grijley, Lima, 2014, p. 315 y ss.   

Comentarios

  1. Quienes se ven involucrados como agentes de la mala praxis médica - Primera aproximación a la mala praxis desde las perspectivas del Derecho Civil y del Derecho Penal:
    a.- Origen de la obligación legal: Desde el momento que un agente de la salud, acepta el ingreso de un paciente a un establecimiento público o privado o bien desde que comienza en la atención de un paciente, nace un contrato de cumplimiento obligatorio y con dicho contrato se originan los derechos y obligaciones de las partes. El derecho del paciente a recibir la atención debida y la condigna obligación de los profesionales de la salud a prestársela. A su vez nace el derecho de los profesionales a percibir una retribución por sus servicios y la obligación del paciente o del Hospital o del Sanatorio o de la empresa de Medicina Prepaga a satisfacer dichos honorarios o retribución mensual convenida.
    b.- Agentes de la salud involucrados: La doctrina emanada de los fallos judiciales engloba solidariamente, como agentes de la mala praxis, a todos los profesionales de la salud desde Instituciones Médicas y médicos hasta enfermeras y auxiliares, que hayan participado en la atención del paciente dañado, discerniéndose tan solo la gravedad de la pena o sanción económica, de acuerdo al grado de participación que los agentes de la salud intervinientes en el tratamiento, puedan haber tenido en la efectiva producción del daño.
    El concepto Solidaridad implica, que todos y cada uno de los agentes intervinientes, son individualmente responsables, por la totalidad del daño ocasionado, siendo facultad del Juez, de acuerdo a la prueba que se produzca en el juicio, atribuir o exceptuar a cada uno de los agentes de la salud intervinientes, de un mayor o menor grado o porcentual de responsabilidad en el hecho dañoso.
    Esto es válido tanto en materia Penal como Civil, pero mientras las Instituciones Hospitalarias o los Sanatorios responden con su patrimonio para afrontar la indemnización dineraria en la condena Civil, no tienen en cambio una sanción Penal que les alcance, habida cuenta que son Personas Jurídicas de existencia ideal no física.

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